Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
¿Buscas páginas de integración?
Humanidades Cruzadas
Blog de Sandra E. L. Mendez.39 años. Colabora: Roxana
« Blog
Entradas por tag: integración
02 de Junio, 2009    General

Frases de autoayuda para los amigos con capacidades diferentes.



Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4

   Si usted piensa que puede, usted puede. Y si piensa que no puede, también es verdad. Mary K. Ash.

 

   He aprendido que el coraje no es la ausencia de miedo sino la conquista del mismo. El hombre valiente no es el que no tiene miedo sino el que conquista el miedo.

 

   Si puedes cambiar la manera de ver las cosas, las mismas cosas serán vistas de otra manera para ti. Dr. Wayne Dyer.

 

   Estoy determinada a ser feliz no importa la circunstancia por la cual este atravesando. Porque he aprendido con la experiencia que la felicidad o la miseria dependen de nuestra actitud y no de las circunstancias. Martha Washignton.

 

   Las cosas más importantes de la vida han sido logradas por personas que siguieron tratando y perseveraron cuando parecía que no había mas esperanza. Dale Carneguie.

 

   La energía y la perseverancia conquista todas las cosas. Benjamin Franklin.

 

   No se cual es la clave del éxito, pero la clave del fracaso es tratar de complacer a todos. Bill Cosby.

 

   Ningun hombre puede sentirse cómodo sin tener su propia aprobación. Mark Twain.

 

Que Dios te bendiga, te proteja y ampare.

Compilado por Sandra y Roxana.

 

Palabras claves , , , , , ,
publicado por acondroplasia a las 21:22 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
02 de Junio, 2009    General

La necesidad de promover conductas laborales integradoras

Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4

Laborem exercens: eldiscapacitado y su integración social al mundo del trabajo. Algunas reflexionessobre el derecho argentino

Trabajopresentado como Relator, en las VIII Jornadas Medicolegales yCriminológicas (San Miguel de Tucumán, 27 al 29 de mayo de 1985)

INTRODUCCIÓN. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Nosencontramos ante una problemática íntimamente vinculada a la seguridadsocial, cuyos principios fundamentales han ejercido y ejercen, comodijimos en otra oportunidad creciente influencia sobre el derecho deltrabajo. Allí manifestábamos la convivencia de propender a launificación de los regímenescorrespondientes, incorporándolos en el campo de la seguridad social, afin de lograr su mayor eficiencia sin imponer nuevas cargas a laproducción y a la colectividad, pero sin que esto importe excluir laresponsabilidad que corresponde a los empleadores en virtud de losprincipios generales del derecho, especialmente en el supuesto dedespidos injustificados,conforme consenso general de la comunidad jurídica iberoamericana.Corresponde, pues, tener presente ello, ante la posibilidad deprogramas de política ocupacional del discapacitado, sobre todo alconsiderar el derecho a ocupación (derecho al trabajo) y su correlato,el deber de ocupar al discapacitado.
Entre varios e importantes aportes conocidos, consideramos que laencíclica Laborem Exercens en lo pertinente y el pensamiento escrito dela Santa Sede que le precedió, constituyen sendos documentos de trabajode singular riqueza conceptual, para el estudioso e investigador decualesquiera de las disciplinas involucradas, que quiera sumar sucolaboración en la magna tarea de integrar socialmente aldiscapacitado, con
plena participación o igualdadal mundo del trabajo. A aquélla nos referiremos en particular,siguiendo sus pautas fundamentales y el programa de acción al queconvoca el documento pontificio.
En el contexto de los llamados grupos humanos socialmente vulnerables,la encíclica subraya una preocupación relativamente reciente de lascomunidades y organizaciones internacionales, íntimamente vinculadas almundo del trabajo:
el de la personas minusválidas(discapacitadas). Una vez más, el mensaje papal recala en lasvicisitudes de otro grupo humano, inserto en un marco socialfrecuentemente insensible e indiferente ante este nuevo aspecto,multitudinario y conmovedor de la marginación social.

TERMINOLOGÍA. NATURALEZA INTERDISCIPLINARIA DE LA TEMÁTICA

Respectoal vocablo utilizado para designar a estas personas, no obstanteesfuerzos científicos y académicos en procura de tal fin, no existeaún, consenso sobre la adopción de una terminología de uso común,puesto que v.gr., la Santa Sede utiliza indistintamente el deminusválido o minorado; la Organización Internacional del Trabajo el deinválido y Naciones Unidas, el de impedido. En nuestro país, elordenamiento positivo, en los sistemas o regímenes de protecciónintegral de las personas discapacitadas, utiliza esta última expresión,que adoptamos en el presente trabajo, tanto para la minusvalía físicacomo para la mental.
La cuestión terminológica es ardua. Es que aunque nuestro legisladorhaya corrido el riesgo –siempre alto-, de definir en el texto legal, ala persona discapacitada –adviértase el esfuerzo en la descripciónmédica, social y jurídico-laboral del art. 1
°ley 20.923 (derogada), reiterado con distinta suerte y menor dimensiónconceptual, en la del art. 2 ley 22.431 (vigente)-, el permanenteavance de las ciencias médicas, permite diferenciar distintos grados yvariedades de intensidad en cuanto a discapacidad, física y mental,desde aquéllas leves, v.gr., el psicótico con menos trastornos de lapersonalidad, que no empecen el acceso laboral, hasta las que cierrantoda posibilidad de salida ocupacional, por la magnitud de ladiscapacidad. Y, entre ambos extremos, el llamado discapacitadointermedio, al cual nos referimos. Por ello, con nuestra doctrinaespecializada, preferimos prescindir de definiciones, describiendodiscapacidades o patologías invalidantes, con suficiente flexibilidad,para permitir la inclusión de casos límite, conforme modernastendencias de las ciencias médicas.
No olvidemos los casos de discapacidades asociadas, cuando v.gr.,convergen en una misma persona, las patologías del hipoacústico y deldeficiente mental. Ello para demostrar las serias dificultades queexisten, cuando se intenta definir a la persona discapacitada enrelación a su inserción laboral; no obstante, y éste es uno de losobjetivos previos a toda definición, debe escucharse a médicos(clínicos, neurólogos, psicólogos, psiquiatras), ingenieros,sociólogos, terapeutas laborales, educadores, abogados y a todasaquellas profesiones insertas en este tema, naturalmenteinterdisciplinario. Debe oírse también a las representacionesempresarias, de trabajadores, de escuelas profesionales, de la prensa ygrupos privados (asociaciones de padres). Obviamente, a su principalprotagonista: el discapacitado y a sus entidades representativas.
La encíclica Laborem Exercens asume las limitaciones y sufrimientos de estas personas que, pese a ello,
ponen más de relieve la dignidad y grandeza del hombre.Aquí también –y con cuánta razón-, el documento subraya estos atributosinescindibles de la persona humana, como sujeto de derechos innatos, sagrados e inviolables,en pos de su recuperación y adaptación psicofísica, propugnado laintegración social y su más activa participación en la vida de lacomunidad. Un compromiso complejo y nada fácil,apunta con agudeza Juan Pablo II. Recientemente, el magisterio papal harecordado nuevamente el sentido cristiano del sufrimiento humano,haciendo un acuciante llamado, la solidaridad de los hombres con todosaquellos que sufren dolor.

DISCAPACITADO Y DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. PRINCIPIOS BÁSICOS

Enel orden internacional, al que alude Su Santidad como uno de losámbitos de resonancia de esta grande y reciente preocupación, caberecordar la Declaración de las Naciones Unidas que proclamó el año1981, como Año Internacional de los Impedidos.La Santa Sede no permaneció silenciosa tampoco ante la magnitud socialde la misma y, en nombre de la Iglesia y de Juan Pablo II, 6 mesesantes de suscribirse Laborem Exercens, publicó un documento,estableciendo los principios básicos referidos a las personasdiscapacitadas que, en su mayoría, fueron receptados posteriormente enla encíclica y en distintos ordenamientos legislativos. En el ordennacional –y la preocupación es de antigua data-, nuestro país adhiriónormativamente, entre otras formas, mediante la sanción del Sistema de protección integral de la personas discapacitadas (ley 22.431, del 16 de marzo de 1981 y decreto reglamentario 498 del 1° de marzo de 1983) y del Régimen de protección integral para las personas discapacitadas(ley 9767, del 5 de Noviembre de 1981 y decreto reglamentario 896, del23 de junio de 1983) para la provincia de Buenos Aires. Con fundamentotácito en el principio ético natural de igualdad de los seres humanos,de naturaleza esencialmente idéntica, la encíclica pone de relieve unavez más –nunca tan oportuna-, la dignidad y grandeza del hombre, en el caso de los seres discapacitados. Se ha dicho con acierto, que ladiferencias de moralidad, como también las físicas y las deinteligencia y, en general, todas las que indudablemente hay entre loshombres, son desigualdades entre seres que no obstante coinciden enposeer la dignidad de la persona humana y que tienen, por tanto, unaprofunda igualdad natural.
En base a ello –siguiendo el pensamiento del mismo autor-, lasdiferencias entre los hombres, sean naturales o adquiridas, debensubordinarse a dos principios cardinales: el de la
dignidad de la persona humana y el del amor al prójimo,punto este de partida –agregamos nosotros- para procurar larecuperación integral del discapacitado, al par que propender a suincorporación al seno de la sociedad, con el ánimo del buen samaritano,que como Juan Pablo II recuerda en la mencionada carta apostólica es todo hombre sensible al sufrimiento ajeno, el hombre que se conmueveante la desgracia del prójimo. Vale decir, una concepción cristiana y ecuménicamente filantrópica del vocablo prójimo.
Lamentablemente, la comunidad internacional todavía hace pocosesfuerzos para enervar, siquiera en parte, la magnitud del problema.Según información de la OIT, en 1971, el Secretario General de lasNaciones Unidas, estimaba en tres millones de dólares, el total de losgastos de origen internacional que se hacen a favor de losdiscapacitados que viven en los países en vías de desarrollo,correspondiendo –según la misma información-, apenas un centavo dedólar por discapacitado.

DERECHO DEL DISCAPACITADO A INTEGRARSE Y PARTICIPAR DE LA VIDA SOCIAL

Como sujeto de derechos innatos, sagrados o inviolables –con palabras del documento de la Santa Sede, reiteramos textualmente en la encíclica-, debe(facilitársele al discapacitado) participar en al vida de la sociedad,en todas las dimensiones y a todos los niveles que sean accesibles asus posibilidades(en el documento se lee capacidades).Para ello, según entendemos, deben converger dos ineludibles líneas depolítica social, por un lado, procurando la capacitación y readaptaciónprofesional, y por otro, la integración a la vida social, mediante lacreación y ofrecimiento de empleos compatibles con la capacidad laboralremanente del discapacitado. En una palabra, la integración en funciónsocial de la persona con distinta capacidad, al mundo del trabajo.
Precisamente, uno de los objetivos perseguidos en la proclamación del
Año Internacional de los Impedidos (1981), ha sido el de educare informar al público sobre los derechos de los impedidos(discapacitados) tienen a intervenir en todas las actividades de la vida.En nuestro medio, son numerosas las instituciones públicas y privadas,de bien público, sin fines de lucro, que han proyectado tareas enprocura de una adecuada toma de conciencia por parte de capacitados ydiscapacitados, de la participación e igualdad plenas que deben existirentre ambos.
Es conocido que las dos últimas guerras mundiales produjeron –entreotras calamidades-, un gran número de discapacitados, que conmovieronla oferta de trabajo, al dejar prácticamente fuera del mercado laborala un elevado porcentaje de mano de obra. De más está recordar –el paíslo ha padecido recientemente en carne propia-, la importancia ycantidad de las secuelas incapacitantes de carácter psíquico y físicode numerosos ex combatientes en el Atlántico Sur, que la comunidadnacional debe asumir con espíritu cristiano, en procura de larestauración psicofísica e integración social de nuestros compatriotas.

DISCAPACITADO; DISCRIMINACIÓN SOCIAL Y PATOLOGÍAS LETALES

Noshemos referido a la persona discapacitada como sujeto de derechos, condistinta capacidad; para ello debe aventarse toda posibilidad dediscriminación en cuanto a desigualdades físicas o mentales.Considerado desde un punto de vista semántico y con especial referenciaa la persona discapacitada, el vocablo discriminación (social), describe con acierto un dato de la realidad, fácilmente constatable en la sociedad global. Separar, distinguir, dar trato de inferioridad,son distintas y válidas acepciones de un concepto referido en general,al principio fundamental de igualdad de trato y, en especial, en elcaso que nos ocupa, a la persona disminuida física o mentalmente; ladiscriminación se exterioriza así, en la separación, distinción (en el sentido de diferenciación), menosprecio –diríamos- por la persona a quien se atribuye una supuesta inferioridad.
Decíamos en la introducción, refiriéndonos a este grupo humano, sujetoa innumerables vicisitudes, que regularmente se halla inserto en unmarco social frecuentemente insensible e indiferente. Recordemos ahorasobre el mismo tema, la expresión textual de la OIT:
una escandalosa indiferenciade la comunidad global, impasible ante una cantidad considerable deseres humanos discapacitados (estimada en un 10% de la poblaciónmundial, cercana a los cinco mil millones de personas), productofundamentalmente de las guerras, las enfermedades, los accidentes, lasenfermedades transmisibles y la desnutrición.
De estos flagelos, el de la desnutrición, especialmente proteínicocalórico –téngase presente su influencia en la gestación, en el pesodel niño, en el tamaño más reducido de su cerebro y su obvia relacióncon deficiencias mentales-, asume características apocalípticas en lapoblación mundial, aun en nuestro propio país. Recientemente, estudiosrealizados sobre el tema, adjudican a una de nuestras provincias delnordeste argentino, las tasas más altas de desnutrición, cuatro vecessuperiores a las de Buenos Aires; dos veces y media más altas que eltotal del país, treinta y un veces superior a las de los Estados Unidose, inclusive una vez y media más altas que las de Chile.
Puede hablarse, en este dramático aspecto, de los discapacitados delhambre que, aun sobreviviendo –y mucho de ellos se hallan condenados auna muerte prematura-, difícilmente eludirán el implacable tullimiento,la fatídica ceguera (carencia de vitamina
Ao hipovitaminosis), o la inevitable deficiencia mental. Repárese en losriesgos de la xeroftalmia, la epilepsia, la parálisis cerebral o deaquella patología que la UNESCO denomina terribles enfermedades,como el marasmo y el kwashiorkor, debida a la carencia de proteínas. Ellaboratorio de análisis asume un cometido preventivo de peculiarimportancia en el diagnóstico precoz de estos flagelos, en el niñorecién nacido, cadenciado del mínimo nivel proteínico calórico yexpuesto en nuestro medio a los riesgos de la fenilcetonuria y delhipotiroidismo. No otra cosa es el síndrome de desnutrición, deidénticas características bioquímicas y patologías sea cual fuese laregión en la que se constate.
La prevención y el diagnóstico precoz asumen así, cronológicamente, enlas etapas prenatal y natal, trascendente importancia, pues superadasexitosamente las mismas (salud), las siguientes de orientación,rehabilitación integral y colaboración laboral, pueden subsumirse anuestro entender, en un derecho fundamental: el de la personadiscapacitada a la preparación profesional y al trabajo, comosabiamente lo define la encíclica. A éste último en especial, nosreferimos mas abajo.
En el documento elaborado por la Santa Sede se advierte severamente sobre esta nueva forma de discriminación social
indigna del hombre y que constituye la más condenable de la discriminaciones: la de los fuertes y sanos contra los débiles y enfermos. Idénticos conceptos, apostrofando que así se caería en una grave forma de discriminación, sostiene también el actual pontífice, en la parte pertinente de la encíclica en consideración.

POLÍTICA SOCIAL DE PREVENCIÓN SANITARIA. EL VETO A LA LEY 23.108

Seha puesto especial énfasis en la prevención y diagnóstico precoz dealgunas patologías, puesto que científicamente es posible la detecciónmasiva de las mismas, respecto del sistema nervioso de los niños reciénnacidos. En nuestro país, la ley 23.108 de prevención de ladiscapacidad provocada por enfermedades inaparentes en la infancia,constituyó un loable intento de detección masiva, diagnóstico precoz ytratamiento de enfermedades pesquisables, como el hipotiroidismocongénito y la fenilcetonuria, mediante la extracción y análisis de unagota de sangre tomada del talón de los recién nacidos, entendiéndosepor tales, a toda persona de hasta treinta días de edad.
Estas patologías
inaparentes,de relativa frecuencia en nuestro medio, son responsables de que en elpaís nazcan anualmente trescientos niños discapacitados mentalesprofundos, como fuera denunciado recientemente por Fendim.
Lamentablemente, el veto presidencial fundado sustancialmente enrazones económicas de implementación, frustró un eficaz instrumento depolítica social de prevención sanitaria.


EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL; EL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Y EL DERECHO COMPARADO

Conla sanción y promulgación de la ley 23.054, nuestro país aprobó laconvención americana sobre derechos humanos, llamada Pacto de San Joséde Costa Rica, haciendo suyos derechos básicos de la integridadpersonal (física, psíquica y moral), como el derecho a la vida, perofundamentalmente estableciendo los derechos del niño(art. 19) a las medidas de protección que su condición de menorrequiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Estasmedidas de protección, deben tener operatividad legislativa, medianteuna instrumentación legal que ordene la política social de prevenciónsanitaria, como la descripta en el ordenamiento vetado.
La modernolegislación española (ley 13/1982) de integración social de losminusválidos, de raigambre constitucional (art. 49 Constitución) queremite en su articulado a la ley argentina 22.431, establece comoobligación del Estado, la prevención (art. 3), dedicando el título 3° de la ley a la prevención de las minusvalías que eleve a la categoría de underecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto yformará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campode la salud pública y de los servicios sociales (art. 8).

 

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DISCAPACITADO

Enoportunidad de las reuniones celebradas a fines de 1980, en Santiago deChile, por organizaciones internacionales (éstas alude el papa en laencíclica, como entidades preocupadas por el problema), organizadas porla Comisión Económica para la América Latina (CEPAL) –que integranuestro país-, dependiente del Consejo Económico y Social de lasNaciones Unidas, con la participación de entidades directa oindirectamente vinculadas con la ayuda o rehabilitación de losdiscapacitados, el secretario de la CEPAL aludió expresamente a losderechos fundamentales de éstos, expresando que eranecesario determinar las verdaderas razones por las que los impedidosno están plenamente incorporados a la sociedad y determinar susderechos fundamentales, incluyendo el derecho de prepararse para poderdesempeñar un papel activo dentro de la comunidad.
Posteriormente, y antes de Laborem Exercens, la Santa Sede acoge en su documento, un decálogo de
líneas de actuaciónen distintas etapas de la vida del discapacitado, que constituyen, enesencia, derechos fundamentales, entre los cuales merecen especialatención: a) el de participación; b) el de no discriminación; c) el deconvivencia familiar o en un ambiente familiar; d) el de instrucción;e) el del preparación profesional; f) derechos civiles y políticos; g)el de apoyo a los padres; h) el derecho a un legislación que defina yreglamente su estatuto; pero sustancialmente, compartimos con eldocumento, que la mejor de las legislaciones corre riesgo de fracaso si no es aceptada por la conciencia personal de los ciudadanos y por la conciencia colectiva de la sociedad.
A partir del marco referencial de declaraciones internacionales y deimportantes esfuerzos doctrinarios y legislativos realizados en nuestromedio, nos hemos referido a distintas etapas en la protección social delos derechos de los discapacitados y a los deberes que en consecuenciaasume la comunidad. Nos referimos, ahora en especial, a uno de ellos:
el derecho a la preparación profesional y al trabajo.

 

DERECHO DEL DISCAPACITADO A LA PREPARACIÓN PROFESIONAL Y AL TRABAJO

Estederecho de la persona discapacitada es reconocido y especialmenteprivilegiado a nivel nacional e internacional y, como se ha visto másarriba merecida mención especial de un alto funcionario de la CEPAL,como uno de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas.Es que, naturalmente, ejercido este derecho en su primera etapa(preparación profesional), acrecen las posibilidades y expectativas departicipación e integración en el mercado de trabajo, en empleosadecuados a la capacidad laboral remanente del discapacitado.
Juan Pablo II se refiere expresamente al mismo, responsabilizando del cumplimiento de ello
a las diversas instancias implicadas en el mundo laboral, al empresario directo como al indirecto, pero correspondiendo a la comunidad –agrega el Papa- ya los minusválidos aportar conjuntamente ideas y recursos para llegar aesta finalidad irrenunciable; que se ofrezca trabajo a las personasminusválidas según sus posibilidades. Este derecho asume entonces, dentro de una política global de empleo, singular importancia.
El Sumo Pontífice sigue aquí también la línea de pensamiento adelantadaen el documento elaborado por la Santa Sede, donde se afirma que
incumbea los gobiernos garantizar y promover con medidas eficaces, el derechode los minusválidos a la preparación para la cual sean aptos, en cuantoa condiciones de trabajo, asignación de puestos en función de lasminoraciones, salarios justos y posibilidad de promoción. La Recomendación de la OIT sobre adaptación y readaptación profesionales de los inválidos, registrada bajo el N°99, contiene una serie de principios que pueden servir de base para eldesarrollo de los servicios de readaptación profesional e integraciónlaboral.

DERECHO AL TRABAJO DEL DISCAPACITADO Y DEBER DE OCUPACIÓN DEL EMPLEADOR. PARTICIPACIÓN GREMIAL. LEGISLACIÓN NACIONAL.

Nosreferíamos más arriba a tres aspectos sustanciales de los derechos delas personas discapacitadas, salud, educación y trabajo. Formularemosahora algunas reflexiones sobre la recepción en nuestro derechopositivo, de este último aspecto: el derecho al trabajo deldiscapacitado y su correlato, correspondiente al deber de ocupar almismo, a cargo del Estado y, eventualmente, del empleador privado.
Habíamos adelantado antes, la referencia a dos de las más recienteslegislaciones sobre la protección integral de las personasdiscapacitadas en nuestro país que pretenden
integrar,sustancialmente, los tres aspectos básicos referidos a salud, educacióny trabajo. Pretendió por entonces el legislador, ampliar el marco deactuación legislativa, que en su edición inmediata anterior se habíalimitado solamente a este último de los aspectos (ocupación deldiscapacitado).
Creemos que si bien desde un punto de vista de técnica legislativa, se ha logrado la
integracióndeseada, han quedado de lado, no obstante, en el trasiego, una serie deprincipios cuya ausencia lesiona parcial o totalmente algunos de losderechos fundamentales del discapacitado. Veamos, breve y concisamente–atento el alcance de este trabajo- algunos de ello.
En primer lugar –lo habíamos Adelantado supra-, la pretensióntotalizadora de una definición legislativa, respecto a la problemáticapsicofísica social del discapacitado (art. 2 ley 22.431), ha limitadoel ámbito específico y, por ende, cerrado el paso a nuevos aspectosproporcionados por las ciencias médicas, otras afines, y profesionesvinculadas.
Desaparece en la legislación vigente, la Comisión Nacional delDiscapacitado, entidad descentralizada, dependiente del Ministerio deTrabajo, que asumía virtualmente las funciones de Autoridad deAplicación del sistema, cuya representatividad compartida por sectoresde empleadores, trabajadores, Estado y discapacitados, a través de susentidades más representativas, posibilitaba la más amplia participaciónde la comunidad, pero sustancialmente –lo señalábamos más arriba –deldiscapacitado y de sus instituciones específicas. Aunque ahora, la leyremita a las áreas ministeriales de salud, trabajo y educación, lasmeras referencias sobre competencia de la actual ley de ministerios endichas áreas (arts. 23, inc. 15; 24, inc. 32; ley 22.520), desvanecen prima facie, la posibilidad operativa oficial sobre el particular.
En cuanto a la participación gremial en organismos como del que setrata, recordábamos en oportunidad anterior el derecho, la convenienciay la importancia de la
intervención sindical –y no de simple colaboración(art. 26 inc. C, ley 22.105)-, en organismos oficiales, técnicos oconsultivos de ordenación del trabajo y de la seguridad social y en lavigilancia del cumplimiento de la legislación social. La importanciadel sindicato –subrayada por la encíclica- en la oferta de empleo deldiscapacitado, ha sido señalada, antes de ahora, en publicacionesinternacionales de la especialidad.
Por último, se ha suprimido la llamada
reserva de empleo,a cargo del empleador privado (art. 2, ley 20.923), limitándolaactualmente al sector público. Técnicamente se produce así una brechainsuperable en dos etapas inescindibles en la vida del discapacitado:su derecho a la preparación profesional queda truncado si se cierra unasalida laboral impuesta legislativamente –mientras madura la concreciónde un sistema de protección en el marco de la seguridad social-, alempleador, sea éste público o privado.
No es del caso ahora –atento la índole del trabajo-, considerar el llamado
deber de ocupación del discapacitado;entendemos –no obstante alguna experiencia jurisprudencial local-, queno hay obstáculo constitucional para mantener dicha obligación decontratar en el texto legal, a nivel nacional, a semejanza de otraslegislaciones del derecho comparado, como lo recuerda la doctrinaespecializada. Obviamente, tampoco podría objetarse la obligación delempleador de otorgar derecho de preferencia en la oferta de empleo, asus propios discapacitados, produciéndose la reabsorción de esa mano deobra en tareas acordes y adecuadas a la capacidad del trabajador.

 

TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN: GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS
Y RÉGIMEN LABORAL DE APLICACIÓN

Laborem Exercens dedica un párrafo especial a este aspecto y señala directivas: Cadacomunidad habrá de darse las estructuras adecuadas con el fin deencontrar o crear puntos de trabajo para tales personas tanto en lasempresas públicas y en las privadas, ofreciendo un puesto normal detrabajo o uno más amplio, como en las empresas y en los llamadosambientes protegidos.
En el ordenamiento nacional vigente (art. 12 ley 22.431) corresponde alMinisterio de Trabajo, apoyar la creación de talleres protegidos deproducción y el control de habilitación, registro y supervisión de losmismos. Asimismo, deberá proponer al Poder Ejecutivo nacional elrégimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleresprotegidos de producción.
En consecuencia, recientemente se ha resuelto implementar a nivelministerial dicho mandato legislativo, poniendo a cargo de la DirecciónNacional de Recursos Humanos y Empleo, la realización de un censo entodo el territorio del país, referido en los sustancial a talleresprotegidos de producción y grupos laborales protegidos. Respecto alrégimen laboral encomendado, la resolución crea una comisión especialque tendrá por objeto estudiar y proponer dicho régimen, de aplicaciónes los talleres y grupos protegidos y que será integrada porrepresentantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la DirecciónNacional de Recursos Humanos y Empleo y de la Dirección Nacional deHigiene y Seguridad en el Trabajo. Nuevamente debe advertirse, sobre laausencia de los reales interesados en la comisión de que se trata.

 

DEBERES DE LOS DISCAPACITADOS

En el marco de integración socio laboral y de participación e igualdad plenasque se pretende, no ha escapado al contexto de los documentospontificios examinados, marcar también con especial énfasis, losdeberes del discapacitado para la sociedad que los requiere.
Si bien no surge de manera expresa en el numeral en consideración de la encíclica, mención alguna a
deberes(sociales) de la persona discapacitada, la redacción de su últimopárrafo, autoriza a interpretar que de ello se trata, cuando SuSantidad, con apropiado lenguaje –aunque no emplee la palabra deber-, pone a cargo de ella, el contribuir al progreso y al bien de su familia y de la comunidad según las propias capacidades.
Más admonitor es al respecto, el tono empleado por la Santa Sede, en el documento de referencia, donde textualmente expresa:
Deberesde los minusválidos. Se los instará a que no se reduzcan a sersolamente un sujeto de derechos, habituados a gozar de los cuidados yde la solidaridad de los demás, en actitud de mera pasividad. No essolamente uno al que se le da; deber ser ayudado para que se conviertaen uno que dé a su vez, y en la medida de todas sus posibilidades. Unmomento importante y decisivo de su formación se habrá logrado cuandohaya adquirido conciencia de su dignidad y de sus valores, y se hayadado cuenta de que se espera algo de él y que también él puede y debecontribuir al progreso y al bien de su familia y de la sociedad
.


Extraído de:
http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/481-laborem-exercens-el-discapacitado-y-su-integracion-social-al-mundo-del-trabajo-algunas-reflexiones-sobre-el-derecho-argentino.html

Publicado por: Roxana B.
Palabras claves , , , , , , , , , ,
publicado por acondroplasia a las 20:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
SOBRE MÍ
FOTO

Humanidades Cruzadas

Humanidades Cruzadas, un Blog informativo y de comunicación acerca de personas que padecen Acondroplasia y de todas aquellas con capacidades diferentes que soportan la discriminación social diaria. Este Blog pretende ser un espacio de intercambio social y humano, un punto de encuentro entre seres humanos de buena voluntad.Mail: humanidadescruzadas@yahoo.com.ar

» Ver perfil

CALENDARIO
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
BUSCADOR
Blog   Web
TÓPICOS
» General (7)
NUBE DE TAGS  [?]
SECCIONES
» Inicio
ENLACES
MÁS LEÍDOS
» Biblioteca audio digital para no videntes
» Cuando me amé de verdad.
» Humanidades Cruzadas. Sandra...Una historia de vida.
» La necesidad de promover conductas laborales integradoras
» Frases de autoayuda para los amigos con capacidades diferentes.
» Novedades: Septiembre: Comienzan las reuniones de autoayuda.
» ¿Cómo se percibe un "discapacitado" frente a la sociedad actual?
SE COMENTA...
» ¿Cómo se percibe un "discapacitado" frente a la sociedad actual?
3 Comentarios: cuehnotaru, Ronda, Mara
» Biblioteca audio digital para no videntes
4 Comentarios: marcela caravallo, LUIS OSABA, Carolina, [...]
» Novedades: Septiembre: Comienzan las reuniones de autoayuda.
2 Comentarios: oferta egipto, escuelas de ingles en toronto
» Humanidades Cruzadas. Sandra...Una historia de vida.
2 Comentarios: Roxana, Natalia
FULLServices Network | Crear blog | Privacidad